domingo, 19 de octubre de 2014

COMO CERRAR, SUSPENDER EL R.U.C

Si una persona decidió concluir su actividad comercial por diversos motivos, también debe cancelar temporal o definitivamente su  Registro Único de Contribuyentes, mejor conocido como RUC, y así evitar las declaraciones tributarias o mantener obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
En primer lugar, se debe estar al día en las declaraciones tributarias y no tener deudas pendientes con el (SRI), caso contrario, no podrá realizar el trámite.
Sin obligaciones pendientes con el SRI, el ciudadano debe llenar el formulario de suspensión o cancelación del RUC para personas naturales y además adjuntar original y copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación, requisito indispensable para ecuatorianos.
En caso de que el contribuyente haya fallecido se deberá también presentar el certificado de defunción.
Si el solicitante es extranjero (a) deberá adjuntar su pasaporte con las respectivas hojas de identificación, o si es refugiado la credencial  que lo acredita como tal.
Conjuntamente con el trámite de suspensión del RUC se deberá dar de baja o anular definitivamente los comprobantes de venta vigentes, facturas o autorizaciones de autoimpresores, dependiendo el caso.
Si la persona que tiene el RUC no puede realizar el trámite personalmente deberá entregar un poder general en el que se detallen los nombres, número de cédula o pasaporte del contribuyente y del sujeto que hará la suspensión.
El trámite se lo debe realizar en los 30 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de actividades, en cualquier agencia a nivel nacional del SRI.
El cese del Registro Único de Contribuyentes no tiene ningún costo y cuando se tienen todos los documentos requeridos se demora, todo el trámite, aproximadamente 15 minutos e inmediatamente se procede a la cancelación.
Con la suspensión del RUC, la persona deja de emitir facturas y  declarar impuestos porque ya no realiza ninguna actividad económica que requiera el control del SRI.
Vale recordar que el RUC se lo puede cancelar definitiva o temporalmente, según las necesidades del solicitante.
Si es el caso de retomar la actividad económica deberá reabrir su RUC, que se mantendrá con los mismos datos pero, de ser necesario, deberá actualizar la razón social, dirección o la descripción de la ocupación económica que se va a realizar

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